La Inquisición, católica y protestante

La Inquisición propiamente dicha no encuentra justificativo en la Biblia, a menos, claro, que se manipulen maliciosamente los textos sagrados; o en todo caso, sin malicia, se hagan interpretaciones o aplicaciones anacrónicas. La imposición de un castigo físico, o material, a los herejes comienza con una rara interpretación de la parábola de la gran cena de Lucas 14:23, por parte de san Agustín.

“Algunos fanáticos donatistas, radicales desde el punto de vista religioso y llamados «circumceliones», que se presentaban como santos, campeones de la fe y soldados de Cristo, recorrían el país mendigando o en grupos armados. No vacilaban a la hora de usar la violencia y el terror, exigían siempre nuevas leyes sociales para la vida civil (la abolición de la esclavitud, la asistencia a los pobres, etc.) y, en el ámbito eclesiástico, exigían reformas rigoristas que estuvieran de acuerdo con sus ideas. Combatían en todas partes por la difusión de los principios del donatismo y se distinguían por las continuas destrucciones de iglesias católicas y por los maltratos a religiosos y fieles. La autoridad estatal se sintió impotente durante casi un siglo contra estos fanáticos. La dominación de los vándalos aceleró el fin de este movimiento herético (430). […]   En esta situación reconoció Agustín su derecho a recurrir al «compelle intrare». Agustín fue el primero que, desde la experiencia, justificó, basándose en la Biblia, el uso de la fuerza en cuestiones de fe. En la parábola de la gran cena, una vez que los invitados se niegan a acudir al banquete, Cristo pone en boca del dueño de la casa estas palabras dirigidas al siervo: «Sal a los caminos y cercas, y obliga a entrar [compelle entrare], hasta que se llene mi casa» (Lc 14,23). Agustín, interpretando este pasaje de un modo totalmente equivocado, vio en estas palabras la invitación a hacer uso, si era necesario, también de  la fuerza para obligar a los herejes recalcitrantes y a los paganos a entrar en la Iglesia. No podía sospechar las tremendas consecuencias que iba a tener su errónea interpretación. Pronto fue formulada como un precepto legal: «Hay que obligar a los herejes a salvarse, incluso contra su voluntad» (Decretum Gratiani, c. 38, C. 23, q. 4) y más adelante constituyó el fundamento de la Inquisición medieval. También Lutero se basó, en su infeliz comportamiento de 1525 contra los campesinos y, algunos años más tarde, contra los anabaptistas (1529), en este principio; y Calvino, en Ginebra, fundó sobre él sus sanguinarios juicios de fe en Ginebra. Sin embargo, resultaría imposible encontrar en el Nuevo Testamento algún pasaje que pudiera justificar la aplicación de medidas coercitivas en el ámbito religioso. La Sagrada Escritura presenta la fe sólo como entrega libre del hombre a la llamada de Dios. Sigue siendo, por tanto, un misterio inexplicable que precisamente Agustín, que vivió, después de años de extravíos, la experiencia de la conversión  como llamada de la gracia divina, sea responsable del erróneo desarrollo posterior de esa teoría. Es evidente que él no aprobó nunca la pena de muerte para los herejes, la cual es más bien el resultado de la indebida intromisión de la autoridad estatal -del brachium saeculare, como se decía en el Medievo- en la esfera religiosa, porque se pensaba que la herejía no ofendía sólo a la fe, sino también al bien común, que se consideraba fundado sobre la unidad de fe.”  [FRANZEN, August. Historia de la Iglesia. Editorial Sal Terrae, Santander -2009- p. 97-99]

“La Inquisición medieval, creada por los papas para reprimir a los cátaros, había encontrado su razón divina de ser en el Compelle intrare del banquete impopular (Lucas, 14:23), interpretado muchos siglos antes por San Agustín como una parábola de la Iglesia que recurre al brazo coercitivo del Imperio.”  [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical) The Westminster Press]

La Iglesia Católica romana edifica sobre las bases de san Agustín una Inquisición organizada y regulada por el papado; sospechosos de herejía o brujería serán el blanco de ella.

“Bajo Inocencio III se organizó la Inquisición como tribunal eclesiástico. En determinados casos, la autoridad tenía que proceder de oficio contra un pecador o un delincuente, sin esperar a que fueran acusados (proceso de acusación); estaba obligada ex officio (actuación de oficio) a localizarlos y llevarlos a juicio. La aplicación de este procedimiento contra los herejes llevó en 1231 al nombramiento de inquisidores pontificios (constitución Excommunicamus), que debían buscar a los sospechosos de herejía. Ya en 1224, Gregorio IX y el emperador Federico II habían promulgado conjuntamente una ley inquisitorial para Lombardía, según la cual la autoridad civil debía encarcelar a quien el obispo le hubiera presentado como hereje para ajusticiarlo, en caso de que persistiera en su error. La entrega del hereje al brazo secular tenía como consecuencia inevitable el castigo del culpable. El hecho de que la Iglesia, al entregarlo, pidiera al poder civil que salvara la vida del imputado, no era sino un «horrendo formalismo y una pura ficción». Si el tribunal secular se negaba a proceder a la ejecución del condenado, el mismo tribunal se hacía sospechoso de herejía. En 1252, Inocencio IV autorizó a los inquisidores a usar también la tortura, si lo consideraban necesario para arrancar una confesión de herejía (constitución Ad exstirpanda). […] También los reformadores Martín Lutero, Philipp Melanchthon y, sobre todo, Juan Calvino, pensaron y actuaron del mismo modo. Los procesos contra los herejes y las persecuciones contra las brujas continuaron en la Edad Moderna, en Wittenberg y en Ginebra, igual que en Colonia y en París, y no terminaron hasta el siglo XVIII con la Ilustración. […] La credulidad en la brujería y los procesos contra las brujas desacreditan a la Inquisición más aún que las persecuciones contra los herejes. Hoy carecemos de todas las posibilidades de comparación para estas neurosis de masas y la siniestra relación que las unía a la religión y a los procesos inquisitoriales. Católicos y protestantes no se diferenciaron al perseguir y condenar a las brujas a la hoguera; por el contrario, se estimularon mutuamente, ya que unos no querían dejarse superar por otros en la persecución de aquellos demonios imaginarios. Desde la publicación del Martillo de brujas (1487), escrito por el inquisidor dominico Heinrich Institoris, la credulidad en la existencia de las brujas se propagó muy rápidamente. También Lutero, Calvino y los otros reformadores creían en las brujas y combatieron contra ellas con el fuego y la muerte. Entre 1590 y 1630, esta superstición alcanzó su punto más alto y no empezó a disminuir hasta el siglo XVIII, la centuria en que desapareció por completo. Ninguna edad ni clase social se libró del proceso. Se formaron verdaderos centros de superstición, principalmente en las regiones montañosas. La credulidad se difundió, con intensidad variable, en muchos países, entre ellos Saboya, Suiza, el Tirol, Lorena y Escocia.” [FRANZEN, August. Historia de la Iglesia. Editorial Sal Terrae, Santander -2009- p. 206-208, 320-321]

“Prusia está llena de demonios y Laponia de hechiceros. También en Suiza, cerca de Lucerna, en un monte altísimo, hay un lago que se llama «Alberca de Pilato»; ahí está, furioso, Satanás. Dijo también Lutero que en su patria, en el monte Pubelsberg, hay un lago que, si se le lanza una piedra y se remueve, se desencadena una tempestad enorme por toda la región. Son las habitaciones de los demonios, que están cautivos en ellas (WA 3.841).”    [Charlas de Sobremesa 78 – Iglesia evangélica luterana argentina]

Curiosamente, la Reforma Protestante, que se autoproclamaba como la abanderada de la Sola Escritura, no combatió a la Inquisición; la cual no solo no tenía fundamento escritural sino que contradecía claramente el espíritu del Evangelio.

“Con ropaje humanístico y erudición de patrólogo,  Juan Calvino delineaba una Iglesia interior que se remite al don de la Predestinación divina, se alimenta de sola la Escritura y se reanima comunitariamente con la predicación, la oración y el canto sagrado. Era sólo la imagen ideal, porque la Iglesia real de Calvino era una institución de disciplina férrea, de solos puros, que castiga las infidelidades con la dureza de los mejores tiempos inquisitoriales y necesita por consiguiente de un aparato de poder de eficacia probada. Esta Iglesia ascética y censurada tiene su código: las Ordonnances ecclésiastiques de Calvino, dadas a luz en 1541, en el momento en que el reformador tiene ya abierto su campo de acción. La Ginebra que le había excluido tres años antes, ahora le daba carta blanca para que contribuyese a asentar su reciente decisión de sacudir el yugo episcopal y sumarse al evangelismo radical. Calvino compensará esta acogida convirtiendo a esta ciudad suiza en la nueva Roma de la Reformación, la palabra que ahora se van a apropiar sus seguidores para designar su fisonomía cristiana. Calvino acepta y se compromete. Con un pequeño equipo directivo recompone Calvino su comunidad ginebrina a partir de 1537. Con sus Artículos sobre la organización de la Iglesia en la mano, todo se orquesta sin posibles rechazos. A ello apremian no sólo los animadores de la comunidad sino sobre todo los «decenarios» o comisarios de barrio que fiscalizan y controlan los deslices y acosan al culpable con una escala fija y clara de apremios: amonestaciones, denuncias, penas espirituales, castigos civiles. En la nueva Ginebra ya no caben pecadores impenitentes: quien no obedece, se debe exiliar.”  [GARCÍA ORO, José. Historia de la Iglesia III, Edad Moderna. Serie Manuales de Teología, BAC p.79-80]

“…la necesidad de un punto firme sobre el que apoyar la Iglesia empujará fatalmente al reformador, no sin tensiones interiores, a apoyarse en los Príncipes, pasando así rápidamente de una concepción del todo espiritual de la Iglesia a la organización de una Iglesia estatal. […] (Lutero) es cada vez más parecido al aprendiz de brujo, incapaz de controlar los espíritus suscitados por él mismo. Se imponía asentar un principio que asegurase la estabilidad y el orden, en sustitución del que había rechazado la Reforma: el papado y la jerarquía. Lutero, a pesar de su clara visión de los peligros que rondaba y de sus profundas perplejidades, acabó por reconocer en el Estado el apoyo que precisaba su Iglesia. De ahora en adelante la autoridad del Papa quedará sustituida por la del Príncipe y la iglesia de Estado reemplazará a la Iglesia invisible, democrática. La aspiración por la renovación interna de la Iglesia entra en crisis debido a esta contradicción, intrínseca a todo el sistema. Es más, van creciendo los derechos del Príncipe sobre la Iglesia y se inculca a los súbditos, a los que nunca les será permitido rebelarse, la obediencia pasiva a la autoridad.” [MARTINA, Giacomo. La Iglesia, de Lutero a nuestros días I, época de la Reforma, p. 120-121, 129]

“Pero no podemos negar las fuertes limitaciones de la personalidad de Calvino. Como hombre se nos ofrece un poco unilateral, demasiado inclinado a tener en cuenta un solo aspecto de la realidad, hasta el punto de olvidarse voluntariamente de las letras (que había cultivado de joven), de las artes, de la belleza y de la naturaleza misma. Sólo se salvaba la música, pero en función de las emociones religiosas que podría proporcionarle. La misma unilateralidad acusa su concepción de Dios, en la que la imagen del Señor omnipotente y omnisciente, juez severo de los hombres y árbitro absoluto de sus destinos, oculta la de Cristo redentor. Calvino subraya más que el amor personal a Cristo la adoración al Señor de la gloria, a quien todo pertenece y a quien todo debe estar encaminado. Su moral tiende a una severidad a menudo excesiva y casi inhumana, hasta el punto de condenar no sólo el vicio, sino también muchas distracciones honestas. […] Los ancianos (laicos que tenían a su cargo la vigilancia de las costumbres y de la piedad) adquirieron en seguida gran importancia dada su autoridad plena sobre todos los aspectos de la vida pública y privada y el estrecho control que ejercían sobre toda la ciudad. Todas las semanas se reunían en consistorio los pastores y los ancianos, escuchaban las denuncias y dictaban sentencias: según la gravedad de la culpa, se imponía una multa (la cárcel, la excomunión, es decir, la exclusión de la cena que se celebraba cuatro veces al año, la pena de muerte). Ginebra, tan orgullosa de su independencia, había perdido por completo su libertad: las lecturas, los juegos, los cantos, los banquetes, todo estaba controlado por los ancianos, y todos, por grado o por fuerza, tenían que practicar la virtud. Tenemos muchos ejemplos de intervenciones de los ancianos, rigurosos hasta el ridículo, que prohibían los bailes, los juegos de cartas, la lectura de novelas, controlaban el corte del cabello y el lujo, vigilaban la asistencia a las ceremonias públicas y quemaban en público el Amadís, una de las novelas de mayor éxito por entonces. Lo que se castigaba con mayor severidad era la divergencia ideológica. Entre 1542 y 1546 fueron desterradas 70 personas y 60 condenadas a muerte. La condena a la hoguera de Miguel Servet, un médico español que había negado el dogma de la Trinidad, desencadenó una fuerte excitación. Tras huir de la cárcel de la Inquisición en Lyon, tuvo la infeliz ocurrencia de pasar a Ginebra, donde fue reconocido en seguida, arrestado, procesado y condenado por la tenacidad con que perseveraba en sus ideas. El caso Servet provocó inmediatamente una polémica entre los adversarios de Calvino. Este defendió su proceder en la Declaratio orthodoxae fidei, recordando que por el honor de Dios no hay que dudar, si llega el caso, en destruir pueblos y ciudades enteras”   [MARTINA, Giacomo. La Iglesia, de Lutero a nuestros días I, época de la Reforma, p. 141]

El reformador Zwinglio consideraba al reformador Lutero un hereje:

Zwinglio dirige a Lutero 1527 su obra Amica exegesis: «Ahora, pues, cuando ya nada nos ofreces digno de ti y de la religión cristiana; cuando el conocimiento de la verdad crece de día en día, mientras que en ti no crece la mansedumbre y la humildad, sino la audacia y la crueldad, son muchísimos los que opinan que tú padeces algo semejante a lo que padecen los repudiados por el Señor… Es mucho lo que ignoras, aunque un tiempo el espíritu del Señor te fuese familiar y propicio… Claramente conocemos tu erudición, agudeza y penetración, pero al mismo tiempo conocemos la verdad. Si tú persistes en oscurecerla de cualquier manera o de ponerle rémoras, intrépidamente lucharemos contra ti. ¿Que tales luchas no serán para provecho de la Iglesia? Sí, lo serán, porque estará con nosotros el espíritu de la verdad». [Cit. en García-Villoslada. Lutero, un fraile hambriento de Dios, Tomo II, p.224]

El reformador Lutero consideraba a los reformadores Zwinglio y Ecolampadio como herejes, y se negó a reconocerlos como a hermanos.

Lutero, después de disputar con Zwinglio y Ecolampadio en el coloquio de Marburg, le dice en una carta a su amigo Juan Agrícola: «En suma, estos hombres son ineptos e inhábiles para disputar. Aunque veían que sus argumentos no concluían, se empeñaban en no ceder en lo de la presencia del cuerpo de Cristo…; en los demás puntos, sí cedieron. Al fin nos suplicaron que por lo menos los reconociésemos como hermanos, y esto lo urgía mucho el príncipe; mas no pudimos hacerles tal concesión; les dimos, sin embargo, las manos en señal de paz y de caridad».”   [Cit. en García-Villoslada. Lutero, un fraile hambriento de Dios, Tomo II, p.235]

Lutero, Zwinglio y Calvino, aunque en temas teológicos no coincidían, sí coincidieron en perseguir sistemáticamente a los anabaptistas (los anabaptistas se negaban a bautizar a los niños, y rebautizaban a los adultos). También coincidieron los tres en usar el poder civil para mantener el monopolio doctrinal, y para hacer callar a aquellos que osaban contradecirlos.

“Refiriéndose a los anabaptistas, Zwinglio había escrito algún tiempo antes, en tono de gran seguridad: «Creo que se les va a poner la espada al cuello». El 19 de noviembre de 1526 el ayuntamiento de Zúrich aprobó una nueva ley que castigaba con pena de muerte no sólo los actos de rebautismo, sino también la asistencia a las predicaciones de los anabaptistas. […] Finalmente, el 5 de enero de 1527 el tribunal pronunció su veredicto: Mantz (líder anabaptista) fue sentenciado a morir ahogado… Zwinglio estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal, y la defendió… La ejecución de Mantz tuvo lugar el 7 de enero. Su valor no lo abandonó mientras caminaba hacia la muerte. Según Bullinger, en el trayecto hacia el río, alzó la voz para alabar a Dios, mientras su madre y un hermano suyo esperaban a la orilla del camino para instarlo a mantenerse firme. Convertido en un paquete, con un palo metido entre las cuatro extremidades, atadas y dobladas, en el momento de ser arrojado al agua helada del río cantó las palabras «In manus tuas, Domine, commendo spiritum meum». Una vez sacado del agua, fue sepultado en la iglesia de Santiago. Fue Mantz el primer mártir «protestante» que -murió a manos de protestantes.”  [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical) The Westminster Press ]

Calvino, hablando de la “conversión” de un líder anabaptista, le dice a Guillermo Farel en una carta fechada el 27 de febrero de 1540: “Ha regresado con toda buena fe al seno de la iglesia. Ha confesado que fuera de la iglesia no hay salvación, y que la iglesia auténtica es la que está con nosotros. Por lo tanto, era una defección haber pertenecido a una secta separada de ella. Se confesó, pues, culpable de ese crimen y suplicó que se le perdonara.”  [Cit. en WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical) The Westminster Press]

“Un anabaptista de apellido Belot, apareció en Ginebra con un puesto de libros y folletos. Calvino hizo que fuera arrestado. Estando ya el vendedor ambulante en poder de las autoridades civiles, Calvino se presentó para hablar cortésmente con él, «según es mi costumbre». Belot estaba tan consciente de su misión divina como el propio Calvino, el cual lo describe burlonamente diciendo que, «con la cabeza levantada y los ojos puestos en alto, se daba los aires majestuosos de un profeta», y añade que «cuando así le convenía, contestaba con unas cuantas palabras a las preguntas que se le hacían». La discusión giró en torno a la legitimidad del juramento cívico, el perfeccionismo y la manutención de los pastores reformados por parte de la congregación. Según parece, Belot irritó sobremanera a Calvino al acusarlo de vivir en el lujo a expensas de los pobres, con su pingüe salario anual de quinientos florines, sus doce arrobas de trigo y unas doscientas cincuenta barricas de vino que se le daban, sin duda, en vista de las exigencias de la hospitalidad pastoral… Belot recibió órdenes de abandonar inmediatamente la ciudad. Aprehendido dos días después, fue apaleado por su desobediencia; sus libros le fueron quemados, y se le amenazó con la horca en caso de que volviera a Ginebra.” [Calvino mismo le cuenta el incidente a Farel, en carta del 21 de enero de 1546 (OC, Vol. XII, núm. 752)] [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical)The Westminster Press]

«Servet acaba de enviarme, junto con un paquete de cartas, un largo volumen de sus delirios. Si yo lo consiento, él vendrá aquí; pero no pienso dar ese consentimiento, pues, en caso de venir, si algo vale mi autoridad, no voy a tolerar que salga vivo de aquí.» [Carta de Calvino a Farel. OC, vol. XII]

“Mateo Gribaldi Mofa, catedrático de derecho civil y contemporáneo de Calvino, fue uno de los primeros que declararon que la ejecución de Servet era una mancha indeleble que había caído sobre la Reforma, y que la pena de muerte no se justificaba nunca en casos de divergencia de opiniones religiosas. Escribió: “Calvino maquinó la muerte de Servet so pretexto de defender la Trinidad, pero lo que hizo no fue sino un acto de «venganza personal». Al entregar a Servet a las llamas, Calvino confirmó a los católicos en su disposición a castigar a los herejes con la hoguera, y entre ellos el concepto de «herejes» tenía que ser definido con gran amplitud, ¿Qué clase de cristianismo es ese que «proclama sus buenas nuevas con la hoguera»? ¿Puede la Reforma ginebrina pretender que está con ella el Dios que dijo que no quería la muerte del pecador, sino que se arrepintiera y siguiera viviendo, y que advirtió que, en todo caso, la venganza era suya y no de los hombres? Ginebra se ufana de haber restaurado el cristianismo evangélico, pero ¿dónde están «la humildad, la paciencia, la benignidad, la longanimidad y la misericordia del Señor Jesucristo», que nos ordenó amarnos los unos a los otros y orar por los que nos ultrajan y calumnian? ¿Acaso no dio a sus seguidores más cercanos la instrucción de esperar el Juicio Final para que entonces se hiciera la separación del trigo y la cizaña? En ese cristianismo pretendidamente apostólico de Ginebra, ¿dónde están los preceptos y ejemplos que nos dejaron los grandes portavoces de la era apostólica, San Pablo y San Juan Evangelista, San Ignacio y San Ireneo? Las enseñanzas de estos santos, en todo lo que se refiere al campo de la conducta humana, parecen enteramente desconocidas en Ginebra. Hasta los Nerones de la historia se horrorizarían si supieran que había cristianos quemando a cristianos en el circo de la cristiandad… ¡Que Calvino siga a Gamaliel si no puede seguir a Cristo y a San Pablo, y que al menos aguarde hasta ver si lo que le parece nuevo es o no cosa de Dios!”   [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical). The Westminster Press]

El uso del poder civil por parte de los Reformadores protestantes:

“En cuanto al término mismo «Reforma Magisterial», convendrá no perder de vista que, pese a todas sus diferencias temperamentales, teológicas y ambientales, Lutero y Zwinglio, como Cranmer y Calvino más tarde, estaban de acuerdo en asignar al magistrado evangélico, o sea al rey, al príncipe o al concejal del ayuntamiento, una vocación distintivamente cristiana. Aunque esos cuatro reformadores magisteriales -y sus |aliados y contrapartes en otros territorios, como Bucer y los demás predicadores parroquiales de Estrasburgo- fueron alterando sus formulaciones a lo largo de su actuación reformista y, en todo caso, demostraron tener muchas diferencias unos con otros, es un hecho que, por lo menos; estuvieron siempre firmes en su posición contra el programa radical de los separatistas, pues los separatistas rompían, en principio, con la concepción antigua y medieval del corpus christianim que, remontándose al Constantino, Teodosio y Justiniano, entendía la iglesia y la comunidad civil como términos virtualmente intercambiables y, en consecuencia, interpretaba el cisma como sinónimo de sedición… y todos sostenían contra los disidentes la doble afirmación de que el cristiano podía desempeñar, con toda buena conciencia, cualquiera de las funciones necesarias del cuerpo político, desde la de recaudador de impuestos hasta la de verdugo, y de que, en forma correspondiente, el estado así constituido tenía el deber de servir a la verdadera religión.

[…]

La Dieta de Espira, 1529: Lo mismo los protestantes luteranos que los católicos podían consentir en que se hiciera aún más explícita que antes la pena de muerte contra los rebautizantes en su doble calidad de criminales y de herejes. Aunque ya había habido contra los anabaptistas otras medidas anteriores aquí y allá, e incluso un edicto imperial el año anterior (1528), el edicto de la dieta «protestante» de Espira es, desde luego; el más importante; y, si se tiene en cuenta la tensa atmósfera religioso-política de esa dieta, su aprobación por los luteranos hace palpablemente clara la gran diferencia que existe entre la tradición baptista y la protestante, por más que sus descendientes, en nuestros días, suelen hablar de un origen común.

La parte que más nos interesa del edicto de Carlos V, leído en la dieta el 23 de abril de 1529, dice así: «… que todos los anabaptistas y todos los hombres y mujeres que hayan sido rebautizados, siempre que sean de edad de razón, sean condenados a muerte y privados de la vida natural mediante la hoguera, la espada y cosas semejantes, según las personas, sin necesidad de someter los ‘casos a la inquisición de los jueces espirituales; y que no se muestre la menor señal de clemencia con ninguno de ellos, ni con los mencionados pseudo-predicadores, instigadores, vagabundos y tumultuosos incitadores del dicho vicio del anabaptismo, ni con los que permanecen en él, ni con los que caen en él por segunda vez, sino que, por el contrario, en virtud del presente edicto, sean tratados severamente con castigo.»

[…] Contra los donatistas recalcitrantes (los que en época de Agustín bautizaban nuevamente a todos los que salían de la iglesia católica) enderezaron los emperadores Honorio y Teodosio II su edicto del 21 de marzo de 413, incorporado al Código Teodosiano, en estos términos: «Esperamos que, por temor de una pena severísima, ninguna persona haya cometido el crimen [del rebautismo] desde el momento en que esta práctica quedó prohibida. -Hay, sin embargo, hombres de espíritu depravado que se empeñan en hacer aquello que está prohibido y duramente castigado por las leyes. Para que tal no suceda, es nuestra voluntad que se renueve la reglamentación, de manera que si después de haberse promulgado la ley se descubre a alguna persona que haya rebautizado a quien antes había sido iniciado en los misterios del credo católico, sufra la pena decretada en el estatuto anterior supplicium statuti prioris junto con la persona rebautizada, porque ha cometido un crimen que exige expiación, siempre y cuando la persona así persuadida sea capaz de crimen por razón de su edad»;  Aunque el Código Teodosiano establece castigos severos para los culpables de herejía, por ejemplo confiscación de bienes, destierro, privación de herederos y varias penas corporales, no especifica pena capital para el rebautismo de los donatistas. El Código de Justiniano, al reproducir el rescripto del de Teodosio, sustituyó el impreciso supplicium statuti prioris con un terrible pero todavía equívoco ultimum supplicium. Cuando al fin los códigos romanos se refirieron concretamente a la pena de muerte (summum supplicium), esto se hizo de manera primordial para reprimir a los maniqueos dualistas, ideológicamente identificados, en parte, con el hostil Imperio persa. A lo largo de la Edad Media, lo que se había limitado a los maniqueos se extendió primero a los cataros, y de allí a todos los herejes. Así, en la plenitud del sistema cristiano, Justiniano, más severo que Teodosio, fue a su vez excedido en dureza por Garlos V, habituado a la Inquisición. A partir de abril de 1529 los anabaptistas vivieron la vida de las bestias acosadas; e incluso a cristianos que no compartían sus opiniones se les podía colocar, por simple conveniencia, el rótulo de anabaptistas, sujetándoseles así a las penas del edicto y a sus innumerables secuelas imperiales y locales. Una de las anomalías de la Era de la Reforma es que precisamente los protestantes -que desde los puntos de vista importantes (salvo su devoción teológica por San Agustín) se parecían mucho más a los «nacionalistas», «puritanos» y a menudo belicosos cismáticos del África septentrional que los pacifistas anabaptistas- hayan resultado ser tan celosos como los católicos en aplicar las leyes antidonatistas a la Reforma Radical.” [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical). The Westminster Press]

“EL SINODO DE ESTRASBURGO Y SUS CONSECUENCIAS… A decir verdad, el sínodo de Estrasburgo de 1533 refleja una desesperada lucha del orden eclesiástico por imponerse al caos, un combate de la ley contra la anarquía religiosa. Más tarde, Bucer interpretaría la crisis, con excesivo remordimiento, diciendo que se debió a «la prolongada e impía clemencia» con que él y los demás teólogos de Estrasburgo habían estado tratando a los separatistas. […] Especialmente importantes eran los tres últimos artículos, que se ocupaban de manera bastante detallada en justificar con razones bíblicas y teológicas el papel positivo de los magistrados en la reforma y en la conservación de la iglesia. Estos tres artículos fueron elaborados con la mente puesta no únicamente en los anabaptistas, sino también en uno de los teólogos oficiales de Estrasburgo, el doctor Antonio Engelbrecht, así como en los simpatizantes que tenía entre el clero y la ciudadanía. La comisión justificaba la mezcla de teólogos y magistrados en el sínodo aduciendo el precedente del concilio de Jerusalén, donde hubo apóstoles y ancianos, y el de los concilios presididos antiguamente por Constantino y sus sucesores. […] la discusión más animada fue la que se trabó en torno a los tres últimos artículos, a los cuales se opusieron Antonio Engelbrecht y, con menor insistencia, algunos otros miembros del sínodo. Estos opositores argumentaban, por una parte, que los tres últimos artículos concedían a los magistrados una indebida intervención en el terreno de las convicciones y de la conciencia y, por otra parte, que los teólogos mismos, en virtud del sistema sinodal así implantado, se hallaban a punto de convertir a la iglesia reformada en «una nueva papería», tanto más poderosa y agobiadora cuanto más localmente concentrada… Para Bucer, Engelbrecht resultaba ser el portavoz del partido o «secta» de los «epicúreos», esto es, los ciudadanos y los teólogos que, a semejanza de los libertinos espirituales de otras regiones, estaban en favor de la libertad fraterna de indagación y discusión como salvaguardia contra un «papismo» protestante. […] el doctor Engelbrecht no tardaría en ser vilipendiado por la mayor parte del clero municipal, que lo acusó de ser un epicúreo y un compinche de granujas y de evangelistas vagabundos. Durante el sínodo defendió el principio de la separación de los dos reinos y la distinción entre las dos espadas, aduciendo expresamente la doctrina sostenida por Lutero en su primera etapa. Lo que pedía, en consecuencia, era que en el territorio de Estrasburgo se estableciera una clara separación entre la religión y la política. No negaba que el gobierno fuera cosa de Dios, ni que los magistrados pudieran muy bien tener una vocación cristiana, pero llamaba la atención sobre lo que él consideraba la incongruencia de los reformadores magisteriales que, habiendo insistido primero en la proclamación libre del evangelio, estaban ahora formulándolo en decisiones sinodales y, fundados en el precedente de Constantino y especialmente en el de Justiniano, estaban sirviéndose de la autoridad del estado para imponer por la fuerza esas decisiones a quienes por razones de conciencia no las aceptaban. Engelbrecht declaró estar convencido de que no había lugar para la compulsión en el campo de la doctrina y de la conciencia, puesto que Dios es el único que legítima y eficazmente puede penetrar en ese campo… Sostenía no sólo que los magistrados debían abstenerse de dictaminar en cuestiones de doctrina, sino también que los teólogos, por su lado, debían abstenerse de tomar parte en cuestiones de gobierno, ni para protegerse a sí mismos, ni para salvaguardar sus doctrinas, ni para mejorar el gobierno. En el caso de una magistratura que en materia religiosa se portara con indiferencia o con hostilidad, lo único que correspondía hacer a los pastores y a sus rebaños era sufrir por su fe y armarse de santa paciencia. Deploró que se pretendiera hacer del heterogéneo sínodo de Estrasburgo el comienzo de un «nuevo papismo» interpuesto entre Dios y los creyentes. […] unos cuantos años después, el más ilustre de los teólogos allí presentes (Martín Bucer) andaría buscando razones bíblicas para justificar la bigamia escandalosa de uno de los más destacados príncipes protestantes (la bigamia de Felipe de Hesse).

Las consecuencias del sínodo, 1533-1535: Ante los ojos de los demás predicadores, Bucer salió del sínodo como el «obispo» de la iglesia de Estrasburgo… y los magistrados, bajo la presión cada vez más vigorosa del nuevo obispo, comenzaron a tomar de no muy buena gana las medidas necesarias para la consolidación de la Reforma Magisterial. Fue magisterial en el sentido de que la disposición instintiva de todos los magistrados a tener su parte en el manejo de las exterioridades de la iglesia no sólo había recibido una sanción teológica en el principio protestante del sacerdocio de todos los creyentes, sino que se había ampliado, haciéndola abarcar también cuestiones de doctrina y dé disciplina y, además, había adquirido justificación plena gracias al esfuerzo de los reformadores magisteriales de considerar a los magistrados como los sucesores efectivos de los ancianos apostólicos y, tomados corporativamente, como el equivalente local de los antiguos emperadores cristianos que intervenían en los concilios. Para colmo, la intervención de los magistrados en los asuntos internos de la iglesia territorial de la cual eran miembros era algo que ahora estaban solicitando con urgencia los reformadores magisteriales, que buscaban, casi desesperados, la manera de deshacerse de los separatistas, y eso no simplemente como un derecho de patronato, sino como un deber; no como una concesión, sino como una vocación imperiosa.” [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical) The Westminster Press]

Los católicos romanos tampoco se quedaban cortos a la hora de practicar la Inquisición:

Sobre la muerte de Jacobo Hutter, líder anabaptista en Moravia: “A lo largo de repetidos interrogatorios (con aplicación de tortura) y de discusiones con una serie de clérigos católicos, Hutter permaneció inflexible, y no sólo no reveló los nombres de sus socios, sino tampoco quiso hablar de la manera como había estado llevando a cabo su misión. Parece haberse interesado menos que otros prisioneros anabaptistas en particularizar los artículos de su fe, porque estaba seguro de que su interrogador era un esbirro de Satanás, de la misma manera que sus interrogadores lo creían endemoniado a él. De hecho, llegaron a sentirse tan molestos por su pretensión de ser dueño de toda la verdad del evangelio, que para exorcizar, como ellos decían, al diablo que tenía dentro, recurrieron a la insólita tortura de meterlo atado y amordazado en agua helada, y luego, cuando ya estaba casi congelado, llevarlo a una habitación tibia, echarle aguardiente sobre su carne lacerada y prenderle fuego. Aunque los magistrados de Innsbruck estaban de acuerdo en que se le decapitara secretamente, por temor a la simpatía popular, el rey Fernando intervino personalmente para imponer su voluntad de que se le quemara en público, lo cual ocurrió el 25 de febrero de 1536.”   [WILLIAMS, George H. The Radical Reformation (La Reforma Radical). The Westminster Press]

Ignacio de Loyola, fiel en esto al espíritu de su época, le da a Pedro Canisio, consejero del emperador, consejos enérgicos para luchar contra la herejía protestante en Austria: «¡Ojalá quedase asentado y fuese a todos manifiesto que, en siendo uno convencido, o cayendo en grave sospecha de herejía, no ha de ser agraciado con honores o riquezas, sino antes derrocado de estos bienes! Y si hiciesen algunos escarmientos, castigando a  algunos con pena de la vida, o con pérdida de bienes y destierro, de modo que se viese que el negocio de la religión se tomaba de veras, sería tanto más eficaz este remedio. Todos los profesores públicos de la Universidad de Viena y de las otras, o que en ellas tienen cargo de gobierno, si en las cosas tocantes a la religión católica tienen mala fama, deben, a nuestro entender, ser desposeídos de su cargo… Convendría que todos cuantos libros heréticos se hallasen, hecha diligente pesquisa…, fuesen quemados o llevados fuera de todas las provincias del reino. Otro tanto se diga de los libros de los herejes, aun cuando no sean heréticos, como los que tratan de gramática o retórica o de dialéctica de Melanchton, etc., que parece deberían ser de todo punto desechados en odio a la herejía de sus autores.» Carta de Ignacio de Loyola al padre Canisio (13 agosto 1554), en Obras completas. Editorial Católica, Madrid 1952, 882-883.”  [COMBY, Jean, Para leer la Historia de la Iglesia 2, del S. XV al S. XX. Estrella, Editorial Verbo Divino, p. 33]

Continuará…

Edición y recopilación de textos: Gabriel Edgardo Llugdar para Diarios de la Iglesia2021

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La verdadera historia del Sínodo de Dort

Introducción

Nuestro asunto ahora es el famoso Sínodo de Dort. Antes de presentar una historiografía sobre este sínodo, entendamos el significado de la palabra ‘sínodo’ y lo que es un ‘sínodo’. Un sínodo es una asamblea eclesiástica convocada para deliberar sobre un asunto conflictivo o no. Pueden componer un sínodo, tanto eclesiásticos como laicos. La palabra ‘sínodo’ viene del griego synodos que significa ‘caminar juntos’

El Sínodo de Dort

El Sínodo de Dort se reunió en la ciudad de Dort (actual Dordrecht), Holanda, durante siete meses (13 de noviembre de 1618 a 9 de mayo de 1619). Su convocatoria fue hecha por el estadista general de Holanda para discutir la controversia arminiana. En este sínodo se realizaron ochenta sesiones. Otros sínodos ya habían ocurrido en Dort, pero este, convocado para tratar la cuestión arminiana fue más notorio al punto de ser denominado de “el gran sínodo”. A este respecto, De Jong escribe:

Los historiadores han reconocido ampliamente que el gran Sínodo de Dort (1618-1619) merece ser recordado como uno de los dos o tres eventos clave en la historia de los Países Bajos. La historia posterior de Holanda y de las iglesias holandesas no puede ser adecuadamente comprendida fuera del Sínodo. [DE JONG, Pedro Y. El Surgimiento de Las Iglesias Reformadas en los Países Bajos, p. 51]

Para los estudiosos calvinistas como De Jong, ese sínodo es de gran valor histórico y religioso. Carl Bangs muestra su dimensión para los calvinistas presentando las siguientes palabras comúnmente dichas: “El Calvinismo llegó, Arminio casi lo arruinó, el Sínodo de Dort lo restauró [Citado en VANCE, 1999, p. 160].
Para los calvinistas, la importancia sobrepasa los límites eclesiásticos, involucrando el destino del Estado conforme expresa De Jong. Según este último autor, el Sínodo es, al menos, evaluado de tres maneras:

Algunos lo consideran como un fenómeno temporal del escenario de la historia holandesa. Para otros, se trata del triunfo temporal de un sistema teológico severo e inflexible sobre personas amantes de la libertad que necesitaban ser sofocadas, pues amenazaban (supuestamente) la unidad nacional. Para otros, aún, el Sínodo fue un acto del Señor de toda la historia, que mostró favor al país protegiendo su unidad política y la integridad confesional de la Iglesia. [DE JONG, Ibid., p. 52]

Primeramente, en nuestra opinión, por las razones dadas a lo largo de este capítulo, el Sínodo fue el intento de un sistema teológico rígido, valiéndose del contexto político del momento, de sofocar la diversidad del pensamiento teológico característico de las Provincias Unidas. En estas, las personas podían identificarse con la línea teológica que deseaba [Y así prevaleció posteriormente con el Tratado de Utrecht] . La garantía de la diversidad teológica, asunto ya abordado en el capítulo tres, es comentada por Calder:

A cada una de las provincias, por el Tratado de Utrecht [*], se le dio libertad para regular los asuntos de religión de la manera que más conviniera a sus intereses. [CALDER, 1838, p. 272].

[*] “El Tratado de Utrecht era un conjunto de acuerdos establecidos por los países europeos después de la Guerra de Sucesión española (1701-1714), firmado entre 1713 y 1715. En 1705, las potencias en litigio dieron señales de agotamiento e iniciaron contactos que llevaron definitivamente a la paz, tras el ascenso de Carlos VI al trono imperial, 1711, y el cambio de actitud de la diplomacia inglesa. La Convención de Fontainebleau (agosto de 1712) propuso el armisticio general; los países involucrados en el conflicto, con excepción de Austria, se dispusieron a firmar la paz, lo que implicaba el reconocimiento de Felipe V como rey de España. Austria continuó la guerra, pero el agotamiento económico y militar tuvo que poner fin a la pelea con los Borbones el 6 de marzo de 1714 en Restadt. Utrecht estableció un nuevo orden europeo regido por la «balanza de poderes», es decir, un sistema de contraposición de fuerzas antagónicas destinado a asegurar la paz, mediante el equilibrio militar. Pero, además, Utrecht firmó las bases del primer imperio británico, ya que Gran Bretaña recibió Gíbraltar y Menorca y obtuvo ventajas territoriales en el continente americano.”

Aún nos informa Calder, que tres de las provincias, Utrecht, Holanda y Overyssel, estaban en contra del Sínodo de Dort precisamente por la autonomía de cada provincia en cuanto a las cuestiones religiosas. Pero, ¿qué alteró ese escenario plural? Las relaciones de poder. Según Olson, fueron cuestiones políticas los propulsores detrás de los cambios:

La cuestión es que la iglesia protestante holandesa anterior abarcaba la diversidad teológica; tanto monergistas como sinergistas eran representados en ella. Sólo el poder del príncipe (Mauricio de Nassau) permitió al partido monergista controlar la iglesia, y con el poder del Estado perseguir a los sinergistas.    [OLSON, Teología Arminiana, Mitos y Realidades]

Después de la muerte de Arminio el 19 de octubre de 1609, la controversia que dividió a la nación continuó viva con los remonstrantes que escribieron la Remonstrancia y la presentaron el 14 de enero de 1610 a los Estados Generales, según lo indicado en el capítulo anterior. Como respuesta, los Contra-Remonstrantes (calvinistas) presentaron un documento conteniendo los llamados Cinco Puntos del calvinismo.

Con el reinicio de los conflictos, el Parlamento convocó al Sínodo Nacional para resolver el impasse. El Sínodo de Dort no fue ecuménico, protestante, pues el mayor número de delegados era de Holanda alineado con los acusadores. Según Vance, el 25 de junio de 1618, las invitaciones fueron enviadas a algunos extranjeros solicitando la presencia de sus principales teólogos para participar del Sínodo en calidad de delegados. Recibieron las cartas invitación:
• Rey James de Inglaterra
• Diputados de las iglesias reformadas de Francia
• Elector del Palatinado y Brandenburg
• Conde de Hesse
• Repúblicas reformadas de Suiza
• Duques de Wetterau
• República de Ginebra
• República de Bremen
• República de Emden
El teólogo calvinista Hermisten Maia presenta la composición del Sínodo como sigue:

El Sínodo fue constituido de 35 pastores, un grupo de presbíteros de las iglesias holandesas, cinco catedráticos de teología de los Países Bajos, dieciocho diputados de los Estados miembros y 27 extranjeros, de diversos países de Europa, tales como: Inglaterra, Alemania, Francia y Suiza.    [MAIA, Hermisten. A Ortodoxia Protestante e as Confissões Protestantes. 2009, p.18].

J. L. González también describe la formación del Sínodo:

El propósito de los Estados Generales al convocarlo es conseguir el apoyo no sólo de los calvinistas en el país, sino también de los del resto de Europa. Por eso extendieron invitaciones a otras iglesias reformadas y un total de veintisiete delegados se presentaron desde Gran Bretaña, Suiza y Alemania (los franceses no pudieron asistir porque Luis XIII los prohibió). Los holandeses eran casi setenta, de los cuales aproximadamente la mitad eran ministros y profesores de teología, la cuarta parte de ancianos laicos y el resto miembros de los Estados generales.

Por lo general, la información no es precisa. Por ejemplo: Maia dice que representantes franceses estuvieron en el Sínodo mientras que González niega eso y apunta la razón. Wynkoop dice que 13 representantes de los arminianos estuvieron presentes, sin embargo, Rodríguez habla de 12 representantes. A pesar de la presencia de los remonstrantes, según Walker, ellos ‘estaban presentes sólo como acusados; no tuvieron asiento’.
Para Vance, la presencia de los delegados seculares en un sínodo eclesial indica la intención de garantizar un resultado político esperado. El telón de fondo del concilio era, en rigor, sobre cuestiones políticas locales. De Jong se apresura a decir que Dort no fue una asamblea política. Más adelante, señalamos que para Gonzalez el sesgo político dictó las cosas. A este respecto, después de nuestras investigaciones, concordamos con Rodríguez: “El propósito principal del Sínodo era condenar el arminianismo. Sin embargo, el príncipe Mauricio también quería resolver los problemas políticos y económicos que estaban dividiendo a Holanda.” [RODRÍGUEZ, 2013, p. 262]. Volveremos a la cuestión política más adelante.

Para presidir el Sínodo fue elegido un calvinista riguroso, defensor de la pena de muerte para «herejes», llamado Juan Bogerman (1576-1637). Bogerman consideraba a los remonstrantes como heréticos y demostraba siempre una disposición iracunda con los «reos». En un episodio, después de un mes de deliberaciones, el 14 de enero de 1619, Bogerman preguntó al remonstrante Episcopio si ellos irían a capitular y pasarían a obedecer al Sínodo. Episcopio y demás remonstrantes dijeron no. Acto seguido, Bogerman vociferando dijo: “Para que no demoremos más, ustedes están despedidos. ¡Vayan fuera!”

Bogerman era un calvinista tan extremista que decía que era necesario interpretar las Escrituras a la luz del Catecismo y la Confesión. Tal postura fue pronunciada en una conferencia, antes de Dort, que reunió a Bogerman, Gomarus, Uyttenbogaert y Arminio.
A Bogerman, Arminio respondió:

¿Cómo alguien podría afirmar más claramente que ellos estaban decididos a canonizar estos dos documentos humanos, e instituirlos como los dos becerros idolátricos en Dan y Beerseba?    [VANCE, 1999, p. 177].

Imagínese la furia de Bogerman después de estas palabras. Además del absurdo de la pena de muerte defendida y llevada a las últimas consecuencias por Bogerman y el Sínodo, otras acciones detestables se cometieron:

• Los remonstrantes estaban en una sala anexa a la principal donde ocurrían las reuniones. Sólo podían asistir si eran llamados por el presidente sinodal.
• Al presentar sus argumentos, los remonstrantes eran retirados y las decisiones se tomaban sin réplicas.
• Los remonstrantes no eligieron a sus representantes, por el contrario, fueron los calvinistas quienes lo hicieron.
• Los remonstrantes fueron intimados a comparecer como reos.
• Los remonstrantes fueron impedidos de expresar sus tesis delante de todos, por varias veces.
• Los remonstrantes fueron obligados a responder a las indagaciones en latín.
• La cancelación del derecho de voto de los teólogos arminianos.

Tales absurdos denotan cuánto fue parcial e intolerante el Sínodo, que estaba más próximo a una iglesia de malhechores. Matthias Martinius (1572-1630), uno de los delegados presentes, remató: “(había) algunos divinos, algunos humanos, algunos diabólicos”. Pero también hubo quien dijese: “Si alguna vez el Espíritu Santo estuvo presente en un Concilio, él estuvo presente en Dort”. Ahora bien, ¿cómo todo esto es posible visto las acciones indignas arriba enumeradas, y más aún, cómo llegar a esa conclusión teniendo en cuenta que los arminianos estaban siendo juzgados, pero sólo pudieron presentarse en el Sínodo en la vigésima segunda sesión? Increíblemente, estas acciones claramente injustas y tramposas del Sínodo estaban bajo el siguiente juramento:

Prometo ante Dios, en el que creo y al que adoro, como estando presente en este lugar, y como siendo el Investigador de todos los corazones, que durante el curso de los procedimientos de este Sínodo, que examinaré y juzgaré, no sólo los cinco puntos, y todas las diferencias que de ellos resultan, pero también cualquier otra doctrina, yo no usaré ninguna composición humana, sino solamente la palabra de Dios, que es una infalible regla de fe. Y durante todas estas discusiones, solamente tendré por objetivo la gloria de Dios, la paz de la Iglesia, y especialmente la preservación de la pureza de la doctrina. ¡Entonces ayúdame, mi Salvador, Jesucristo! ¡Yo le suplico asísteme por tu Espíritu Santo!    [VANCE, 1999, p. 177].

Por lo visto, en la práctica las cosas no siguieron el rumbo piadoso del juramento de arriba. En la última aparición de los remonstrantes en el Sínodo, Episcopio declaró: “El Señor juzgará entre nosotros, sobre las artimañas y mentiras que ustedes han preparado para nuestra acusación”.

Interesante es el tono de imparcialidad, lisura y justicia que el teólogo calvinista Anthony A. Hoekema (1913-1988) intenta dar al Sínodo. El escribe:

El Sínodo de Dort fue formado para resolver la controversia en las iglesias reformadas de Holanda, ocasionada por la aparición del arminianismo -un sistema teológico iniciado por Jacobo Arminius, profesor de teología en la Universidad de Leiden. Un gran número de seguidores de Arminius, llamados arminianos o remonstrantes, estaba presente en el Sínodo; sus puntos de vista fueron rechazados”. (Énfasis nuestro).    [HOEKEMA, 2011, p. 254].

¿Un gran número de arminianos? ¿Cuántos? Wynkoop dice 13, Rodríguez 12. [Los mismos manuales de clase bíblica de iglesias presbiterianas lo corroboran : 128 calvinistas y 13 arminianos]  De hecho, ¿‘un gran número’, ‘sus puntos de vista fueron rechazados’? ¿Ellos tuvieron la oportunidad de defenderse ampliamente presentándose ante el Sínodo sólo en la vigésima segunda sesión? El Sínodo fue montado sólo por una cuestión formal de sagacidad, pues el veredicto ya estaba previsto. El reverendo Calder escribe sobre eso:

La condena fue determinada antes del Sínodo Nacional […] montado, no tanto para examinar las doctrinas de los arminianos con el objetivo de analizar si ellos eran dignos de tolerancia e indulgencia, sino para denotar un cierto aire de solemnidad y justicia […].Contando con la presencia de ministros extranjeros, autoridades respetables, buscaban legitimar una sentencia ya elaborada y acordada anteriormente entre aquellos que estuvieron al frente de los trámites para la instalación del Sínodo. [CALDER, 1838, p. 270-71].

El autor compara las articulaciones del Sínodo de Dort con el Concilio de Trento (1545-1563) que decidió la causa protestante antes de examinarla. A ese respecto, Calder dice que los arminianos estaban bien informados. El Sínodo de Dort fue una masacre previamente diseñada. [Desde la Reforma, la Iglesia Católica convocó tres concilios a los que dio el nombre de «ecuménicos», aunque ninguna otra iglesia los reconozca. El primero y el más importante de ellos fue el de Trento, que se reunió en tres etapas distintas entre 1545 y 1563. Después de intentos iniciales frustrados de incluir al menos algunos protestantes en el encuentro, la posición del Concilio se endureció y se tornó extremadamente hostil a la Reforma. Trento ocupó todo su tiempo en la definición y regulación de las doctrinas y prácticas católicas que los reformadores habían atacado, y lo hizo de tal manera que logró polarizar la Iglesia de Roma, llevándola a una Contrarreforma, que la caracterizó hasta el siglo XX.” (FERGUSON, WRIGHT, 2009, p. 212)]

Además de lo expuesto hasta aquí en lo que se refiere a la falta de justicia en Dort, los arminianos fueron tratados injustamente aún con la acusación de hacer resurgir el pelagianismo y el semipelagianismo. Sin embargo, los remonstrantes presentaron una defensa robusta y convincente. El capítulo uno da cuenta de deconstruir esa falacia calvinista del pasado y del presente. Mientras tanto, optamos por un énfasis mayor de cuan absurda fue la acusación de los críticos, haciendo una lista a continuación de algunas aclaraciones contenidas en la defensa presentada por los remonstrantes.

• No hay initium fidei (inicio de la fe) aparte de la gracia sobrenatural, como proponían los massilianos, seguidores de Juan Cassiano.
• No hay mérito en el hombre para merecer la gracia. Los esfuerzos humanos son inútiles.
• No hay perseverancia para el bien sin la gracia especial.
• Recordar la voluntad libre del hombre contra la indolencia espiritual.
• Centralidad de la gracia contra la vanidad y la arrogancia espiritual.
• La gracia y el libre albedrío operan juntos.
• El libre albedrío es perfeccionado por la gracia.

De ese conjunto de aclaraciones en cuanto a puntos de fe, no se puede extraer nada perteneciente a Pelagio o al semipelagiano Juan Cassiano. Definitivamente, los epítetos ofensivos no caben en los remonstrantes ni en Arminio, como ya demostramos en el capítulo uno. Pero el Sínodo ya tenía deliberado condenar la teología arminiana.
Volviendo a la discusión política, como dijimos, el Sínodo tenía un indiscutible sesgo político y económico que exigía una solución inmediata a la disputa, y por lo tanto, las explicaciones teológicas no necesitaban ser entendidas, pues la cohesión política y la supresión de la diversidad religiosa deberían ser establecidas. Centralizar el gobierno e institucionalizar una política eclesiástica presbiteriana eran las intenciones. González va directo al punto, y explica en torno a qué cuestiones giró el debate después de la publicación de la Remonstrancia.

[…] la controversia quedó envuelta en un conjunto de cuestiones políticas y sociales. La mayoría de las provincias marítimas, y especialmente la burguesía, que era numerosa y poderosa en esas provincias, tomaron la posición arminiana. Las clases bajas rurales, así como las de las islas que vivían de la pesca, apoyaron al Calvinismo rígido de Gomarus, y fueron acompañadas en esta posición por diversos extranjeros exiliados para quienes la pureza de la fe era esencial. Así como las provincias marítimas apoyaron a Juan Barneveldt en su oposición al poder creciente de Mauricio de Nassau, los arminianos contaron con el apoyo de Barneveldt, mientras que Mauricio estaba a favor de los Gomaristas. Cuando Rotterdam optó por la posición remonstrante, Ámsterdam, que hace mucho era su rival, asumió la posición opuesta. De cualquier forma, en 1618, Mauricio de Nassau y su partido habían consolidado su poder, y por lo tanto, cuando el Sínodo de Dort fue convocado estaba claro que él condenaría la posición Remonstrante. [J. L. GONZALEZ, 2004, vol. 3, p. 286].

En Holanda se debatía cómo debería ser la relación con España. La oligarquía deseaba mantener relaciones abiertas con los españoles para favorecer las transacciones comerciales. Ya las capas más pobres se oponían, pues ellas no disfrutaban de la misma prosperidad y, por lo tanto, resentidas, apoyaron las incursiones de Gomarus y Nassau para condenar y frenar el arminianismo, tanto en su aspecto político y económico como teológico.
Mauricio de Nassau era un hombre de dudoso carácter. Como el movimiento remonstrante recibía creciente apoyo, Nassau trató de afiliarse a los cultos de la iglesia gomarista junto con toda la corte. Él es descrito por Calder como despótico y un hombre de rencor político. Sir James Mackintosh, citado por Calder, y su trabajo History of the Revolution of England (Historia de la Revolución en Inglaterra), de 1688, describe a Mauricio de Nassau:

Mauricio, el hijo mayor de Guillermo, sobrepasó a su padre en genio militar, pero quedó por debajo de él en lo tocante al dominio propio (temperamento) y principios, virtudes más que importantes e indispensables para el líder de un estado libre. [Citado en CALDER, 1838, p. 234].

Mauricio de Nassau, después de una estratagema frustrada usando a la viuda Princesa de Orange, en el intento de conseguir el apoyo político de Oldenbarneveldt, sin el cual sus aspiraciones políticas quedarían amenazadas, resolvió alinearse abiertamente al partido calvinista, y junto a los gomaristas logró ascender al poder, dice Calder. El Sínodo de Dort fue el instrumento de la venganza de Mauricio de Nassau. Rodríguez comenta:

El propósito principal del Sínodo era rechazar y condenar el arminianismo. Sin embargo, Mauricio también quería resolver los problemas políticos y económicos que estaban dividiendo a Holanda.    [RODRÍGUEZ, 2013, p. 262].

La imagen siguiente ilustra el peso del sesgo político predominante en Dort.

El Sinodo de Dort - Los Canones de Dort
El Sínodo de Dort: Allegory of theological dispute-Abraham Van der Eyk – MBA

Esta imagen representa las obras de Arminio y de los Remonstrantes siendo colocadas en la balanza para ser contabilizadas con las obras de Calvino. En el lado derecho, notamos la espada del Príncipe Mauricio (en la balanza) dando mayor peso a las obras de Calvino; lo que significa que mientras el calvinismo cuenta con el apoyo político de Mauricio, la cuestión arminiana está condenada al destierro. Sólo con la ayuda y los intereses políticos del Príncipe es que el arminianismo fue considerado herejía. Si no fuera por las controversias comerciales, el arminianismo no habría sido prohibido.
Ocupándose de aspectos políticos, sociales y económicos, y valiéndose de ellos para un fin religioso, el Sínodo de Dort condenó a los remonstrantes y estableció la doctrina reformada de los Cinco Puntos – acrónimo, TULIP * en inglés – el 23 de abril de 1619. Veamos los Cinco Puntos dispuestos en el cuadro siguiente.

Cinco Puntos Calvinistas

Total Depravity         ⇔     Depravación Total
Unconditional Election    ⇔     Elección Incondicional
Limited Atonement     ⇔     Expiación Limitada
Irresistible Grace      ⇔     Gracia Irresistible
Perseverance of the Saints       ⇔      Perseverancia de los santos

Estos cinco puntos no admite las tesis extremas de Gomaro, también un miembro del Sínodo. Sin embargo, Vance dice que ese desenlace doctrinal de Dort dejó al Rey James de Inglaterra perplejo a tal punto de expresarse de la siguiente manera:

Esta doctrina es tan horrible, que estoy persuadido que si hubiese un concilio de espíritus inmundos reunidos en el infierno, y su príncipe el diablo fuera a plantear la cuestión a todos ellos en general, o a cada uno en particular, para conocer su opinión sobre el medio más probable de incitar el odio de los hombres contra Dios su Creador; nada podría ser inventado por ellos que sería más eficaz para este propósito, o que podría poner una afrenta mayor sobre el amor de Dios por la humanidad, que ese infame decreto del reciente Sínodo, y la decisión de esta detestable fórmula, por la cual la inmensa mayoría de la raza humana es condenada al infierno por ninguna otra razón sino la mera voluntad de Dios, sin cualquier consideración por el pecado; la necesidad de pecar, así como la de ser condenado, están fijado sobre ellos por ese gran clavo del decreto previamente mencionado. [Citado en VANCE, 1999, p. 312].

La decisión doctrinal del Sínodo desagradó sobre todo al Rey James que envió delegados a Dort. La queja de arriba está dirigida a la doctrina de la predestinación fijada. Los Cinco Puntos serán confrontados en los capítulos 6, 7 y 8 cuando trataremos de los Cinco Artículos Remonstrantes. Dort, con sus Cinco Puntos, no adoptó las ideas supralapsarianas de Gomaro, pero deliberó favorablemente al infralapsarianismo, que a su vez, incluso considerado como un calvinismo moderado, no tiene amparo patrístico, y fue rechazado por los remonstrantes siguiendo una vez más a Arminio.

Los calvinistas rígidos, entre los cuales Gomarus, con la ayuda de los regentes de las Provincias Unidas, sobre todo del príncipe Mauricio de Nassau, condenaron en Dort a los remonstrantes. Gomaro consiguió convencer a Nassau de que el calvinismo representaba una protección más segura contra la influencia del catolicismo español que se extendía por Europa. Veamos cómo González y Rodríguez, respectivamente, describen el resultado del Sínodo.

Inmediatamente después del Sínodo de Dordrecht, tomaron medidas contra los arminianos y sus partidarios… Casi un centenar de ministros de convicciones arminianas fueron prohibidos, y otros tantos fueron privados de sus púlpitos. A los que insistían en seguir predicando les fue determinada la prisión perpetua. Los laicos que asistían a los cultos arminianos corrían el peligro de tener que pagar pesadas multas. Para asegurarse de que los ministros no enseñaran doctrinas arminianas, también se les exigió aceptar formalmente las decisiones de Dordrecht. En algunos lugares se llegó a exigir de los tocadores de órgano una decisión semejante, uno de ellos comentó que no sabía cómo tocar en el órgano los cánones de Dordrecht.    [GONZALEZ, 2001, p. 120].

Cuando el Sínodo de Dort se reunió en 1618, los remonstrantes esperaban ser reconocidos como iguales, y que el Sínodo ocurriese con espíritu de fraternidad, pero no fue así. Inmediatamente después del Sínodo, comenzaron las represalias y persecuciones a los remonstrantes. Un total de 200 ministros arminianos fueron depuestos de sus cargos; 80 fueron exiliados; casi 70 hicieron un acuerdo para dejar sus ministerios y guardar silencio. Líderes políticos tuvieron sus bienes incautados. Van Oldenbarnevedelt fue declarado culpable de traición y el 14 de mayo fue decapitado. Grocio fue sentenciado a cadena perpetua, pero con la ayuda de su esposa, que lo escondió en un baúl grande, supuestamente lleno de libros, pudo escapar y huir en 1621.    [RODRÍGUEZ, 2013, p. 263].

En cuanto a la sentencia y ejecución de Oldenbarneveldt, leamos la narrativa de Calder sobre los últimos momentos del anciano remonstrante:

A la mañana siguiente, 13 de mayo de 1619, el último acto de esta tragedia fue realizado con el asesinato de la víctima inocente, para servir como el sello de sanción de los trabajos del Sínodo. Traído a la presencia de sus jueces, la sentencia fue leída […] que terminaba así: «John Oldenbarneveldt saldrá al lugar de la ejecución, tendrá la cabeza cortada por la espada de la justicia, y sus bienes serán confiscados. Él recibió esta sentencia de muerte […] con un semblante sin miedo, y dijo: ‘Yo estaba con buenas esperanzas de que vuestras excelencias […] permitiesen que mis bienes quedaran para mi esposa e hijos’. Estas últimas palabras las pronunció con una voz débil y semblante abatido, pero siendo informado por el presidente que él debía someterse a su sentencia, retomó su firmeza, y levantándose de la silla fue inmediatamente conducido a través del gran salón para el cadalso. La sala estaba llena de sus amigos y conocidos. Él no tomó conocimiento de ninguno de ellos cuando pasó, y continuó hacia adelante con la misma grandeza y serenidad en su camino hacia el cadalso, apoyado en su bastón, y apoyado a su criado. Cuando llegó allí, preguntó: ‘¿No hay un cojín o taburete para que me arrodille?’ Y luego arrodillándose sobre las tablas ásperas, oró por un tiempo. Entonces, se levantó y empezó a prepararse, diciendo, apuntando al verdugo: ‘Ese hombre no necesita tocarme’. Arrodillándose para recibir el golpe fatal, se dirigió al pueblo, exclamando en voz alta: ‘Buenos ciudadanos, no creo que muera como un traidor, sino, por el contrario, como un verdadero patriota’; y después, levantando las manos hacia el cielo, dijo: ‘Cristo es mi guía, Señor, ten piedad de mí, Padre, en tus manos entrego mi espíritu’, fue cuando el verdugo dio un solo golpe en su cabeza, y así cayó este ilustre estadista y cristiano. [CALDER, 1838, p. 381].

Hubo mucha conmoción por parte de las personas que asistieron a la ejecución. Otro remonstrante fue decapitado públicamente. ¡Increíble! Todo esto, ocurrió incluso con la garantía de que ningún mal seria infringido a ellos. Leamos a Calder nuevamente:

Los Estados de Holanda, por medio de sus diputados, prometieron verbalmente que ningún daño físico debería ser infringido a ellos, ya que el Sínodo estaba siendo montado para examinar los puntos en disputa […]. Pero ellos violaron su palabra, como los príncipes católicos hicieron con John Huss. Pues, aunque hubieran hecho la promesa anterior, no les permitieron salir de Dort, ni visitar sus casas, aun en los casos de aflicciones familiares más urgentes, o en caso de muerte. […]; y finalmente, fueron prohibidos del país como criminales.    [CALDER, 1838, p. 271].

Este teatro de horrores nos hace volver a la Ginebra de Calvino. El notable investigador Dave Hunt (1926-2013), en su artículo El Lado «B» del Calvinismo escribió:

La censura de prensa fue usada y ampliada sobre los católicos y seglares: libros… con tendencias inmorales fueron prohibidos… hablar de manera irrespetuosa de Calvino o del clero era crimen. La primera violación de esas órdenes era castigada con una advertencia, violaciones posteriores con multas, persistir en la violación con prisión o prohibición de permanecer en la ciudad. La fornicación era castigada con el exilio o ahogamiento; el adulterio, la blasfemia o la idolatría con la muerte… un niño se decapitó por agredir a sus padres. En los años de 1558-1559 hubo 414 procesos por ofensas morales; entre 1542 y 1564 hubo 76 prohibiciones y 58 ejecuciones; la población de Ginebra era en la época de 20.000 personas. [HUNT, Dave. El Lado «B» del Calvinismo. p. 5.]

El poder político y el prestigio social parecen haber fomentado en la Iglesia cristiana y en algunos de sus personajes, históricamente hablando, una obsesión por la persecución e imposición de patrones doctrinarios estrictos. De acuerdo con el historiador luterano J. Kurtz (1809-1890), el liderazgo de Calvino en Ginebra inauguró «un reinado inquisitorial de terror«. Los calvinistas en Dort siguieron a Calvino en ese punto. Por supuesto, las proporciones deben observarse. Pero el espíritu de violencia es el mismo. [Citado en CHAMPLIN, vol. 1, 2008, p. 607].

Los relatos nos muestran cómo las Escrituras fueron abandonadas, y por consiguiente la piedad cristiana. No consideraron Escrituras como Zacarías 4:6 “No por fuerza, ni con espada, sino por el Espíritu, dice el Señor de los ejércitos”; 2ª. Corintios 3:17: “El Señor es el Espíritu y, donde está el Espíritu del Señor, allí hay libertad” y Mateo 5:44 “Amad a vuestros enemigos […]” La ley del amor, signo incontestable de la más profunda espiritualidad, fue arrojada a un lado por Calvino y el Sínodo de Dort.

No incurrimos en el equívoco del anacronismo, pues no estamos retratando aquellos contextos distantes partiendo de un análisis calcado en nuestro tiempo, y sin llevar a consideración el contexto y las costumbres, pero, apuntamos aquellas atrocidades en tono de total desaprobación porque las comparamos con las Escrituras, cuyos preceptos y mandamientos son perennes. Las Escrituras son el fundamento de nuestra crítica. Aquellos cristianos tenían las Escrituras en sus manos y simplemente la desconsideraron en lo tocante, al menos, a la siguiente regla evangélica: “Lo que queréis que los hombres os hagan, hacedlo también a ellos” (Lc 6:31). Desconsideraron toda ética de la reciprocidad. ¡Eso es lo lamentable!

Después de la muerte del príncipe Mauricio de Nassau en 1625, los remonstrantes recibieron tolerancia de parte del Estado, pero no de la Iglesia Reformada. Sucediendo a su hermano Mauricio, Frederick Henry (1584-1647) concedió a los remonstrantes exiliados el derecho de regresar. En 1630 se les concedió libertad para seguir su religión en paz, para construir iglesias y escuelas. En 1795, la Iglesia Remonstrante fue oficialmente reconocida y permanece hasta el día de hoy. Así, todas las acusaciones contra los arminianos fueron suspendidas y solo quedaron en el papel. Un Seminario Teológico Remonstrante fue fundado en Ámsterdam, con Episcopio y Hugo Grocio entre sus primeros profesores. Estos sucesos post-muerte del Príncipe Mauricio de Nassau confirman que el Sínodo alcanzó los resultados esperados por los calvinistas rígidos, a saber: la prohibición de los líderes políticos arminianos y la asfixia de la libertad religiosa. Pero, más que eso: el poder político despótico logró éxito. Sobre los crímenes del príncipe Mauricio de Nassau contra los arminianos, Olson registra las siguientes palabras de un historiador moderno: “el modo de [el príncipe] Mauricio de tratar a los estadistas arminianos sólo puede ser considerado como uno de los grandes crímenes de la historia” [OLSON, Roger E. Historia de la Teología Cristiana: 2000 Años de Tradición y Reformas].  Increíblemente aún se enseña en círculos calvinistas que «Dios usó al príncipe Mauricio de Nassau»

A pesar de que los efectos del Sínodo fueron desfavorables a los arminianos, después de suspendidas las infames decisiones contra ellos, el arminianismo triunfó y los Cinco Artículos Arminianos se mantuvieron. El historiador Robert H. Nichols lo atestigua:

“Pero la enseñanza de estos fue victoriosa en Holanda y se extendió por toda Inglaterra y luego América” [NICHOLS, Robert H. Historia de la Iglesia Cristiana. 2004, p. 181].

El teólogo Francisco Lafarga Lacueva (1911-2005) comenta el alcance del arminianismo después de la fuerte y contundente resistencia del Sínodo:

Los teólogos ingleses fueron receptivos al arminianismo, incorporándolo a la teología inglesa posterior del anglicanismo, como del metodismo, lo que favoreció su divulgación universal de modo eficaz. [LACUEVA, Francisco Lafarga. Diccionario Teológico Ilustrado. P.71]

La persecución y los decretos de Dort no fueron capaces de detener al arminianismo. Cuatro provincias de Holanda, ante el apoyo popular al arminianismo, rechazaron suscribir el Sínodo. En Holanda, la evolución del arminianismo, después de Dort, fue posible debido a los esfuerzos de H. Uyttenbogaert, Episcopio, y Hugo Grocio, entre otros. Inglaterra, representada en el Sínodo, como se mencionó anteriormente, tampoco suscribió el Sínodo.
El arminianismo también triunfó en Brandemburgo, Bremen y Ginebra. La Remonstrancia fue publicada en Leiden en 1629, Frankfurt en 1631 y 1635 y fue ampliamente divulgada. Los menonitas se adhirieron al arminianismo. Las Iglesias Bautistas Generales de John Smyth y Thomas Helwys, en 1612, fueron influenciadas por el arminianismo a través de los menonitas en Ámsterdam. Movimientos restauradores como las Iglesias de Cristo, siglo XIX, también adoptaron la teología arminiana. En fin, el arminianismo echó raíces en Holanda y extrapoló fronteras. Según Kevin Jackson, un acontecimiento espectacular en medio de esa batalla política con algún sesgo eclesiástico y que oscurece las páginas de la historia eclesiástica, es la «conversión» de algunos calvinistas al arminianismo. John Hales (1584-1656), teólogo inglés; Thomas Goad (1576-1638) clérigo inglés y Daniel Tilenus (1563-1633), profesor y ex calvinista rígido negaron el calvinismo y se adhirieron al arminianismo. Pocos opositores del arminianismo clásico saben eso. Tilenus, según Calder, escribió un trabajo defendiendo a los remonstrantes de la acusación de pelagianismo. Calder cuenta que los remonstrantes eran recibidos de modo cortés por muchos teólogos extranjeros en el Sínodo, que se indignaban con el tratamiento dados a los arminianos:

Generalmente, ellos eran recibidos con mucha gentileza y cortesía por los teólogos extranjeros. Muchos de estos señores manifestaron desagrado al oír que los Remonstrantes fueron depuestos de sus ministerios, removidos de sus iglesias, mientras la causa de ellos aún estaba pendiente, o mejor, antes de ser llevados ante el Sínodo. [CALDER, 1838, p. 282].

Consideramos estos acontecimientos como resultados de la obra del viento (Juan. 3: 8) soplando de modo libre e indicando reprobación a tanta injerencia del mal en un infeliz Sínodo. Para terminar, tomamos por préstamo el lema de Calvino: Post Tenebras Lux (Después de las tinieblas, la luz)

Conclusión

Bueno, la historia es larga y, por supuesto, repleta de variantes; es evidente que este trabajo no puede abarcarlas. Pero, queda registrada esta sintética historiografía. Para cerrar este capítulo, transcribimos nuevamente las impresiones de Richard Watson, teólogo arminiano del siglo XIX, acerca del Sínodo de Dort:

El sínodo de Dort, un nudo; toda la asamblea, enferma; la conferencia, el viento; la sesión, paja. Amén.

Autor: Rodrigues Zwingliodel libro: Una Introducción al Arminianismo Clásico – Capítulo 5 – Como este material no se encuentra en español ha sido traducido solo con fines didácticos por Diarios de Avivamientos.