La Predestinación, en los Concilios de la Iglesia

«Pelagio, monje de origen irlandés, vivía en Roma desde comienzos del siglo V. Su severo ascetismo y sus rígidas predicaciones contra la disolución de costumbres en la capital de un imperio decadente, le dieron gran prestigio entre sus discípulos. Al entrar en Roma las tropas de Alarico (410 d.C.), huyó a Sicilia y después a Cartago, juntamente con el abogado Celestio; continuó predicando con fuego las exigencias morales más estrictas, basándose en las exigencias de la naturaleza y el valor del esfuerzo humano por conseguir la virtud. Poco o casi nada se dejaba a la acción de Dios en orden a conseguir la salvación… Adán, lo mismo que sus descendientes, podían salvarse con el mero esfuerzo de su voluntad, sin que para Adán (ni para sus descendientes) fuera necesaria la gracia, ni para los niños sea necesario el bautismo. San Agustín (354-430) se dio pronto cuenta de la gravedad de tales afirmaciones y con toda rapidez fueron condenadas en un sínodo reunido en Cartago (411)… Pero el asunto no terminó. Celestio se trasladó a Roma y logró, mediante una tergiversación de la doctrina pelagiana que el sucesor de Inocencio, Zósimo absolviera a Pelagio. Los obispos africanos insisten… En mayo del 418 se reunieron más de 200 obispos. Sus decisiones más importantes sobre el pecado original y la gracia fueron confirmadas por Zósimo (obispo de Roma), e integradas veinte años más tarde en una colección  conocida con el nombre de «lndiculus», y aceptada por la Iglesia como expresión de la tradición de la Iglesia.

El Indiculus, en su Capítulo I dice así:

Por la prevaricación de Adán, todos los hombres han perdido su ‘natural posibilidad’ e inocencia, y nadie hubiera podido por medio de su libre albedrío levantarse del abismo de aquella ruina, si la gracia de Dios misericordioso no lo hubiera levantado, como lo declara el papa Inocencio, de feliz memoria, en su carta al concilio de Cartago: «Víctima un día de su libre albedrío, al usar inconsideradamente de sus propios bienes, el hombre cayó en las profundidades de su prevaricación y no encontró medio alguno para salir de allí. Y engañado para siempre por su libertad, yacería oprimido por esta ruina, si no lo hubiera levantado por su gracia la venida de Cristo, quien mediante la purificación de un nuevo nacimiento, lavó con el baño del bautismo todo delito pasado».

Si bien el pelagianismo, como tendencia a negar el mundo sobrenatural de la gracia, sigue perviviendo en muchos espíritus, sin embargo, como problema dogmático, quedó definitivamente zanjado en los concilios africanos del siglo V, recibidos por la Iglesia universal. El pelagianismo propiamente dicho parece acabado ya en el siglo V. Otra cosa hay que decir de lo que se llamaría el «semipelagianismo». Este término es relativamente moderno [comenzó a usarse en el S. XVI] y de hecho fue una reacción excesiva contra ciertas ideas de San Agustín en la manera de concebir la distribución de la gracia y el papel de la voluntad libre del hombre y la acción de Dios en el orden salvífico. San Agustín defendió siempre la soberanía de la gracia: 1) todos los actos que conducen a la salvación, se hacen con ayuda de la gracia; 2) la salvación es un don gratuito de Dios. Y, sin embargo, 3) Dios quiere la salvación de todos; 4) la libertad del hombre queda intacta bajo el influjo de la gracia. Cuatro verdades que ya en vida de San Agustín parecieron a muchos difíciles de conciliar. La resistencia más seria a estas doctrinas provino de los monjes del sur de Francia: Juan Casiano y Vicente de Lerins [ambos venerados -al igual que Agustín- en la Iglesia Católica y en la Ortodoxa]. Agustín decía: Dios predestina gratuitamente a los que quiere. Sus opositores decían: para la primera gracia se requieren y bastan los méritos propios; Dios da de ordinario su gracia salvífica a aquellos que con su propia libertad se han hecho acreedores de ella. De lo contrario, ni hay igualdad de condiciones para todos, ni se salvaría la libertad humana.

Próspero de Aquitania e Hilario, oriundo de Africa, dos seglares instruidos, avisaron a Agustín y movieron al papa Celestino l a que escribiera una carta a los obispos franceses en defensa de San Agustín cuando este ya había muerto. En ella defiende el papa la autoridad de Agustín, pero sin tomar partido a favor de todas sus posiciones. No parece exagerado decir que esta aprobación de Celestino traza el camino que hay que seguir y que seguirá siempre el magisterio, reconociendo, por una parte, la gran competencia y seguridad doctrinal de Agustín y evitando, por otra, el canonizar todas y cada una de las formulaciones del santo… la Santa Sede ha rechazado, como ya lo hizo Celestino, el canonizar una opinión por el solo hecho de ser de san Agustín. Baste recordar las 30 proposiciones jansenistas [ultra-agustinos] condenadas por decreto del Santo Oficio el 7 de diciembre de 1690. La proposición 30 decía así: «Donde se encuentre una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerse y enseñarse absolutamente, sin necesidad de tener en cuenta ninguna bula pontificia». San Agustín mismo era mucho más modesto en valorar su doctrina que los mismos jansenistas; y en esto mostraba un espíritu mucho mas católico.»   [COLLANTES, Justo. LA FE DE LA IGLESIA CATÓLICA Las ideas y los hombres en los documentos doctrinales del Magisterio. Biblioteca de Autores Cristianos, p. 181-182; 553]

«Poco después de su muerte, Agustín se convirtió ya en una de las mayores autoridades de la Iglesia. Pero difícilmente la autoridad de un doctor de la Iglesia habrá sido objeto de usos tan indebidos como lo fue la autoridad de Agustín ( cf. la 30ª proposición jansenista condenada). Agustín dice acerca de su propia autoridad: «Yo desearía que cada uno aceptara mis opiniones de tal modo que me siguiese únicamente en aquello de lo que le consta que yo no me he equivocado. Pues yo escribo libros en los que me encargo de refundir mis propias obras, para mostrar que ni siquiera yo me he seguido a mí mismo en todas las cosas» (De dono perseverantiae 21).»  [DEZINGER. Enchiridion. 237]

El Indiculus, que ya en el siglo V consiguió reconocimiento universal, concluye así:

«En conclusión, por estas reglas de la iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Filipenses 2,13]. Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que se libera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté ocioso en nosotros lo que nos dio para ser ejercitado, no para ser descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios.»   [Indiculus, Capítulo 9. DEZINGER. Enchiridion. 248]

Concilio II de Orange – (3 julio 529)

«La doctrina agustiniana corría peligro de ser falseada, exagerando el influjo de la gracia, con detrimento de las obras y de la libertad humana, y subrayando de tal manera el don de la predestinación, que se viera comprometida la voluntad salvífica universal. Es posible que Lúcido, sacerdote de Riez, exagerara las tesis de San Agustín… Las exageraciones de Lúcido quedaron bien pronto cortadas; propusieron, primero el obispo, después un sínodo en Arlés (hacia el año 473), y poco después otro sínodo en Lyón, una serie de proposiciones contra ciertas desviaciones fundamentales. Lúcido las firmó y el asunto quedó resuelto.» [COLLANTES, Justo. LA FE DE LA IGLESIA CATÓLICA Las ideas y los hombres en los documentos doctrinales del Magisterio. Biblioteca de Autores Cristianos, p. 561]

Concilio de Arlés (473)
Fórmula de sumisión del presbítero Lúcido

«Sobre la doctrina de la predestinación del presbítero Lúcido trataron dos sínodos: el Sínodo de Arles del año 473 y poco después el Sínodo de Lyón. La refutación escrita fue redactada por el obispo Fausto de Reji y enviada a los treinta obispos sinodales de la Galia. Lúcido tuvo que suscribirla.

«Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión purificarme. Portante, de acuerdo con los recientes decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella sentencia
– que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la obediencia humana;
– que dice que después de la caída del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad;
– que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos;
– que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen;
– que dice que unos están destinados a la muerte y otros predestinados a la vida;
– que dice que desde Adán hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre.

Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido salvarse. 
También Cristo, Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad, ofreció por lodos el precio de su muerte y no quiere que nadie se pierda. Él, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan [Rom 10,12]. Y dado que sobre realidades tan importantes se debe dar satisfacción a la conciencia, recuerdo haber dicho antes que Cristo vino sólo para aquellos de los cuales tenia presciencia que habrían creído. Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifestó por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que contra la voluntad de Él se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solo aquellos que al parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta han de ser castigados por haber despreciado la redención.

Orad por mí, señores santos y Padres apostólicos! – Yo. Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.»   [DEZINGER. Enchiridion. 330-342]

Es curioso que esta carta, sobre la ortodoxia de la doctrina cristiana, no podría ser hoy firmada por la mayoría de los calvinistas, aquellos que tanto gustan de decir «la Iglesia condenó el semipelagianismo». Pero como acabamos de ver,  junto con el semipelagianismo también se condenó lo que siglos más tarde se llamaría TULIP.

II Concilio o Sínodo de Orange

Proemio:

Nos ha llegado que hay algunos que sobre la gracia y el libre albedrío por simplicidad quieren juzgar con menor cautela y no según la regla de la fe católica. Por lo cual nos ha perecido justo y razonable, según la admonición y la autoridad de la Sede Apostólica, que debíamos presentar para que sea por todos observados, y de nuestras manos firmar unos pocos capítulos que nos han sido trasmitidos por la Sede Apostólica, que fueron recogidos por los santos Padres de los libros de las sagradas Escrituras para esta causa principalmente, a fin de enseñar a aquéllos que sienten de modo distinto a como deben…

Canon 1:

Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de Adán no «fue mudado» todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma «en peor»,* sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se opone a la Escritura, que dice: «¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos para obedecerle, esclavos sois de aquél a quien os sujetáis?» [Rom 6, 16].

Canon 3:

Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo mismo: «Me sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente aparecí a quienes por mi no preguntaban»

Canon 4:

Si alguno sostiene que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu Santo… y al Apóstol que saludablemente predica: «Dios es el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito» [cf Fil 2,13].

Canon 5:

Si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquél que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado bautismo, no por don de la gracia -es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad-, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos…

Canon 7:

Si alguno afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como convienen, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o consentir a la saludable, es decir, evangélica predicación, sin la iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentir y creer en la verdad, es engañado de espíritu herético, por no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: «Sin mí nada podéis hacer»…

Canon 8:

Si alguno sostiene que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia, otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra ajeno a la recta fe. Porque ése no afirma que el libre albedrío de todos quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al atestiguar que no algunos, sino ninguno puede venir a Él, sino «aquél a quien el Padre atrajere»

Canon 12:

Tales nos ama Dios cuales hemos de ser por don suyo, no cuales somos por merecimiento nuestro.

Canon 14:

Ningún miserable se ve libre de miseria alguna, sino el que es prevenido de la misericordia de Dios, como dice el salmista: «Prontamente se nos anticipe, Señor, tu misericordia» [Sal 79.8]; y aquello: «Dios mío, su misericordia me prevendrá» [Sal 59,11 (10)].

Canon 17:

 La fortaleza de los gentiles la hace la mundana codicia; mas la fortaleza de los cristianos viene de la caridad de Dios, que “se ha derramado en nuestros corazones”, no por el albedrío de la voluntad, que es nuestro, sino “por el Espíritu Santo que nos ha sigo dado” [Rom 5,5]

Canon 18:

«Por ningún merecimiento se previene a la gracia. Se debe recompensa a las buenas obras, si se hacen; pero la gracia, que no se debe, precede para que se hagan.

Canon 23:

Los hombres hacen su voluntad y no la de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquél por quien se prepara y se manda lo que quieren.

Conclusión:

Y así, conforme a las sentencias de las santas Escrituras arriba escritas o a las definiciones de los antiguos Padres, debemos por bondad de Dios predicar y creer que por el pecado del primer hombre, de tal manera quedó inclinado y debilitado el libre albedrío que, en adelante, nadie puede amar a Dios, como se debe, o creer en Dios u obrar por Dios lo que es bueno, sino aquél a quien previniere la gracia de la divina misericordia… Esta misma gracia, aun después del advenimiento del Señor, a todos los que desean bautizarse sabemos y creemos juntamente que no se les confiere por su libre albedrío, sino por la largueza de Cristo, conforme a lo que muchas veces hemos dicho ya y lo predica el Apóstol Pablo: «A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en El, sino también que padezcáis por Él» [Filipenses 1,29]

Según la fe católica también creemos que, después de recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y deben, con el auxilio y cooperación de Cristo, con tal que quieren fielmente trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma.

Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atreven a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos.»  [Cánones del Concilio de Orange. DEZINGER. Enchiridion. 370-397]

En estos concilios, o sínodos antipelagianos, podemos notar dos cosas: una fuerte condena al predeterminismo (el tipo de predeterminismo, o predestinación, que hoy enseña el calvinismo); y el notable uso del concepto de la gracia preveniente. Recordemos que lo de la gracia preveniente no es un invento arminiano, es un término que lo hizo popular Agustín, y que en los concilios posteriores a su muerte se utiliza para referirse a la gracia que libera el albedrío del hombre, para que este pueda responder al Evangelio y obedecer a los mandamientos de Dios ( tal cual lo enseña el arminianismo).

Cualquier arminiano podría suscribir las declaraciones de estos concilios, porque condenamos el semipelagianismo (el cual enseña que la voluntad del hombre es anterior a la gracia) y condenamos el determinismo (el cual afirma que los que se salvan no podrían perderse y los que se pierden no podrían salvarse, puesto que han sido predestinados unos a la salvación y otros a la condenación sin tener en consideración para nada la voluntad humana).

Las verdades bíblicas no fueron descubiertas en el siglo XVI, ni por Lutero, ni por Calvino u otro reformador. Siempre estuvieron allí, aunque muchos las ignoraron, pero en los Concilios de la Iglesia quedaron registradas para ser recordadas. Por ello es una incongruencia condenar el semipelagianismo y no condenar la predeterminación o predestinación rígida (tal cual la enseña el calvinismo) ¡porque ambas fueron condenadas juntas en los mismos concilios! 

  • Artículo y recopilación de textos de Gabriel Edgardo Llugdar para Diarios de Avivamientos – Diarios de la Iglesia – 2020

Si puedes, te pedimos tu ayuda para actualizar nuestro equipamiento de edición, traducción y difusión de materiales bíblicos de textos y vídeos. Muchas gracias.

btn_donate_lg-1

Deja un comentario